Convenio de servicios médicos entre el COLPER y la clínica universitaria UNIBE

PRIMERA: HOSPITA UNIVERSITARIO UNIBE ofrece a los agremiados del Colegio de Periodistas, funcionarios y su familiares directos, los servicios médicos en las siguientes especialidades: Farmacia, Laboratorio Clínico, Radiología, Emergencias Médicas, Pediatría, Ginecología, Vascular Periférico, Cardiología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Nutrición, Cirugía Plástica y Reconstructiva, Cirugía General, Infectología, Medicina Interna, Gastroenterología, Urología, Psicología y Odontología.

SEGUNDA: El lugar donde se llevará a cabo el servicio será en la HOSPITAL UNIVERSITARIA UNIBE, cita 200 mts Este del ICE, Tibás ; de lunes a domingo de 7 a.m a 7 p.m.

TERCERO: El colegiado o funcionario se obliga al pago del precio establecido para cada servicio prestado, a cada colegiado, funcionario o agremiados que presente el carné con no más de dos años de vigencia, gozará de los siguientes descuentos:
  • 10% en Pediatría, Ginecología, Medicina General
  • 10% en Pruebas de Laboratorio Clínico
  • 10% en Pruebas de Radiología
    10% Odontología
  • Farmacia Cliente Frecuente
  • Planes Promocionales

CUARTO: Si el Colegiado requiere de financiamiento, HOSPITAL UNIVERSITARIO UNIBE, le entregará una factura proforma con el monto de los servicios ambulatorios que va a utilizar, a fin de que este pueda hacer los trámites de gestión de crédito ante el Colegio de Periodistas. Si el crédito es aprobado el Colegio se compromete a entregar una carta de autorización del pago del servicio a la Clinica Unibe.

QUINTO: La duración de este convenio es de un año a partir de la firma del mismo y podrá ser prórrogado automáticamente por igual período a menos que una de sus partes dé aviso a la otra por escrito con treinta días de anticipación.

SEXTO: Es obligación del HOSPITA UNIVERSITARIO UNIBE ofrecer a los agremiados su mejor esfuerzo, conocimientos y calidad en la prestación del servicio, de manera que el Colegio se encuentre satisfecho por el servicio ofrecido y recibido.

SEPTIMO: El incumplimiento del presente convenio por una de las partes, dará derecho a la otra a dar por rescindido el mismo, sin responsabilidad alguna de las partes.

OCTAVO: La firma de este convenio no representa exclusividad para el Colegio de periodistas en el ofrecimiento de servicios similares a sus agremiados.

NOVENO: El presente convenio empezará a regir a partir del 15 de junio del 2004.

En fé de lo anterior, firmamos en San José, a las ocho horas del día 15 de junio del 2004.

Raúl Silesky Jiménez
Colegio de Periodistas de Costa Rica