PRIMERA:
HOSPITA UNIVERSITARIO UNIBE ofrece a los agremiados del
Colegio de Periodistas, funcionarios y su familiares directos,
los servicios médicos en las siguientes especialidades:
Farmacia, Laboratorio Clínico, Radiología,
Emergencias Médicas, Pediatría, Ginecología,
Vascular Periférico, Cardiología, Oftalmología,
Otorrinolaringología, Nutrición, Cirugía
Plástica y Reconstructiva, Cirugía General,
Infectología, Medicina Interna, Gastroenterología,
Urología, Psicología y Odontología.
SEGUNDA:
El lugar donde se llevará a cabo el servicio será
en la HOSPITAL UNIVERSITARIA UNIBE, cita 200 mts Este del
ICE, Tibás ; de lunes a domingo de 7 a.m a 7 p.m.
TERCERO: El colegiado o funcionario se obliga
al pago del precio establecido para cada servicio prestado,
a cada colegiado, funcionario o agremiados que presente el
carné con no más de dos años de vigencia,
gozará de los siguientes descuentos:
-
10% en Pediatría, Ginecología, Medicina
General
-
10%
en Pruebas de Laboratorio Clínico
-
10%
en Pruebas de Radiología
10% Odontología
-
Farmacia
Cliente Frecuente
-
Planes
Promocionales
CUARTO:
Si el Colegiado requiere de financiamiento, HOSPITAL
UNIVERSITARIO UNIBE, le entregará una factura proforma
con el monto de los servicios ambulatorios que va a utilizar,
a fin de que este pueda hacer los trámites de gestión
de crédito ante el Colegio de Periodistas. Si el
crédito es aprobado el Colegio se compromete a entregar
una carta de autorización del pago del servicio a
la Clinica Unibe.
QUINTO:
La duración de este convenio es de un año
a partir de la firma del mismo y podrá ser prórrogado
automáticamente por igual período a menos
que una de sus partes dé aviso a la otra por escrito
con treinta días de anticipación.
SEXTO:
Es obligación del HOSPITA UNIVERSITARIO UNIBE ofrecer
a los agremiados su mejor esfuerzo, conocimientos y calidad
en la prestación del servicio, de manera que el Colegio
se encuentre satisfecho por el servicio ofrecido y recibido.
SEPTIMO:
El incumplimiento del presente convenio por una
de las partes, dará derecho a la otra a dar por rescindido
el mismo, sin responsabilidad alguna de las partes.
OCTAVO:
La firma de este convenio no representa exclusividad para
el Colegio de periodistas en el ofrecimiento de servicios
similares a sus agremiados.
NOVENO:
El presente convenio empezará a regir a partir del
15 de junio del 2004.
En
fé de lo anterior, firmamos en San José, a
las ocho horas del día 15 de junio del 2004.
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