RECREO VERDE DE MARSELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Y COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

Entre nosotros Recreo Verde de Marsella S.A. y el Colegio de Periodistas de Costa Rica acordamos celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN RECREATIVA el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera: La Empresa es propietaria de un Centro Turístico ubicado en Marsella de Venecia, cantón de San Carlos que consta de 4 cabañas para 8 personas cada una y 5 cabañas para 4 personas cada una, soda, piscinas de aguas termales y de agua fría, áreas verdes y para pic-nic, tour de canopy, sala de masajes, área para camping, bosque primario y parqueos.

Segunda: La Empresa pone a disposición de los agremiados y sus familiares (padres, hijos, cónyuge), así como los funcionarios del COLPER, las instalaciones descritas en el artículo anterior, como una opción para disfrutar de sus vacaciones.

Tercera: La Empresa atenderá las solicitudes del COLPER considerando siempre la disponibilidad de espacio.

Cuarta: La Empresa se reserva total y absolutamente, el derecho de entrada y permanencia de las personas particulares, de los colegiados, sus familiares y los funcionarios del COLPER dentro de los linderos de la propiedad, ya que los estatutos constitutivos y el reglamento de funcionamiento de La Empresa son claros en determinar que Recreo Verde es un centro de esparcimiento familiar y de tranquilidad, apegado a las buenas costumbres y reglas morales, en tal sentido dentro de las instalaciones de La Empresa no se acepta el consumo excesivo de alcohol, el consumo de sustancias enervantes, ni las escenas impropias.

Quinta: Que para disfrutar de los beneficios de este contrato los colegiados y funcionarios del COLPER deberán presentar el carné que les acredita como tales.

Sexta: Que toda entrada a las instalaciones deberá pagarse de contado o previo depósito y se le aplicará los siguientes descuentos, un 15% por alquiler de cabañas, uso de las instalaciones durante el día y tour de Canopy. No se aplicará descuento en el servicio de soda.

Sétima: La Empresa se compromete a brindar a los funcionarios, colegiados y a sus familiares un servicio profesional, ágil y eficiente, quedando claro que se hará dentro de las capacidades de funcionamiento que las instalaciones de Recreo Verde lo permitan, lo anterior quiere decir que el COLPER deberá informar bien a los usuarios de qué, cuáles, y cómo son los servicios que La Empresa les puede ofrece, para así evitar inconvenientes o malos entendidos.

Octava: El plazo del presente convenio empezará a regir a partir de la fecha de su firma hasta por un año, salvo que una o ambas partes manifiesten por escrito, con al menos treinta días de anticipación, su intención de dar por vencido el convenio. Al finalizar el año se analizara por parte de la Junta Directiva de La Empresa el resultado de éste en cuanto a los beneficios obtenidos; también se tomará en cuenta la opinión de los Colegiados y Funcionarios del COLPER o sus representantes debidamente facultados y se decidirá si se prolonga, se modifica en todo o en parte o se dá por vencido el convenio.

Novena: Los casos no contemplados en el presente convenio, serán resueltos en primera instancia por los firmantes del mismo. La segunda instancia serán las Juntas Directivas de La Empresa y el COLPER. San José, 21 de junio del 2007.

Roosevelth Wallace Alfaro Heriberto Valverde
Castro
Presidente Recreo Verde S.A. Presidente, Colegio de Periodistas de Costa Rica