Entre
nosotros Recreo Verde de Marsella S.A. y el Colegio de Periodistas
de Costa Rica acordamos celebrar el presente CONVENIO DE
COOPERACIÓN RECREATIVA el cual se regirá por
las siguientes cláusulas:
Primera:
La Empresa es propietaria de un Centro Turístico
ubicado en Marsella de Venecia, cantón de San Carlos
que consta de 4 cabañas para 8 personas cada una
y 5 cabañas para 4 personas cada una, soda, piscinas
de aguas termales y de agua fría, áreas verdes
y para pic-nic, tour de canopy, sala de masajes, área
para camping, bosque primario y parqueos.
Segunda: La Empresa pone a disposición
de los agremiados y sus familiares (padres, hijos, cónyuge),
así como los funcionarios del COLPER, las instalaciones
descritas en el artículo anterior, como una opción
para disfrutar de sus vacaciones.
Tercera:
La Empresa atenderá las solicitudes del COLPER considerando
siempre la disponibilidad de espacio.
Cuarta:
La Empresa se reserva total y absolutamente, el derecho
de entrada y permanencia de las personas particulares, de
los colegiados, sus familiares y los funcionarios del COLPER
dentro de los linderos de la propiedad, ya que los estatutos
constitutivos y el reglamento de funcionamiento de La Empresa
son claros en determinar que Recreo Verde es un centro de
esparcimiento familiar y de tranquilidad, apegado a las
buenas costumbres y reglas morales, en tal sentido dentro
de las instalaciones de La Empresa no se acepta el consumo
excesivo de alcohol, el consumo de sustancias enervantes,
ni las escenas impropias.
Quinta:
Que para disfrutar de los beneficios de este contrato
los colegiados y funcionarios del COLPER deberán
presentar el carné que les acredita como tales.
Sexta:
Que toda entrada a las instalaciones deberá
pagarse de contado o previo depósito y se le aplicará
los siguientes descuentos, un 15% por alquiler de cabañas,
uso de las instalaciones durante el día y tour de
Canopy. No se aplicará descuento en el servicio de
soda.
Sétima:
La Empresa se compromete a brindar a los funcionarios, colegiados
y a sus familiares un servicio profesional, ágil
y eficiente, quedando claro que se hará dentro de
las capacidades de funcionamiento que las instalaciones
de Recreo Verde lo permitan, lo anterior quiere decir que
el COLPER deberá informar bien a los usuarios de
qué, cuáles, y cómo son los servicios
que La Empresa les puede ofrece, para así evitar
inconvenientes o malos entendidos.
Octava:
El plazo del presente convenio empezará a regir a
partir de la fecha de su firma hasta por un año,
salvo que una o ambas partes manifiesten por escrito, con
al menos treinta días de anticipación, su
intención de dar por vencido el convenio. Al finalizar
el año se analizara por parte de la Junta Directiva
de La Empresa el resultado de éste en cuanto a los
beneficios obtenidos; también se tomará en
cuenta la opinión de los Colegiados y Funcionarios
del COLPER o sus representantes debidamente facultados y
se decidirá si se prolonga, se modifica en todo o
en parte o se dá por vencido el convenio.
Novena:
Los casos no contemplados en el presente convenio,
serán resueltos en primera instancia por los firmantes
del mismo. La segunda instancia serán las Juntas
Directivas de La Empresa y el COLPER. San José, 21
de junio del 2007.