Contrato
de Prestación de Servicios Médicos de Emergencias
PRIMERA: Emergencias Médicas de
Continente S.A., en adelante denominada EMERGENCIAS, es
una sociedad que se dedica a la prestación de servicios
médicos de emergencias, denominada atención
prehospitalaria.
SEGUNDA:
A- Los servicios de atención prehospitalaria se prestarán
de la siguiente forma: 1- EL ASOCIADO accederá al
sistema con su clave designada o su nombre, las 24 horas
de los 365 días del año. 2- EMERGENCIAS, con
personal especializado, efectuarán la orientación
telefónica a sus asociados, que podrán requerirla
de acuerdo a sus necesidades; en caso que la solicitud corresponda
a una emergencia, se decidirá el envío de
una Unidad de Soporte Avanzado de Vida, con personal idóneo
para la resolución de dicha emergencia, que cuenta
con todos los elementos necesarios para proveer los cuidados,
atención y seguridades correspondientes al afiliado.
3- Si el cuadro requiere que el paciente sea trasladado,
EMERGENCIAS lo hará hasta el sanatorio, hospital,
clínica o establecimiento asistencial que el asociado
hubiera indicado en la solicitud de afiliación. A
falta de indicación al hospital o clínica
del CCSS que corresponda. 4- EMERGENCIAS suplirá
los medicamentos y material desechable necesario para su
atención, durante la emergencia, incluyendo los utilizados
durante el traslado.
TERCERA
DE LA CUOTA DE AFILIACIÓN: El asociado dispondrá
del servicio mediante el pago de la cuota mensual que corresponda.
Dicha cuota podrá ser modificada de acuerdo a las
variaciones que sufran los distintos componentes del costo
operacional de EMERGENCIAS, deberá ser pagada del
primero al diez de cada mes en el domicilio de EMERGENCIAS,
sita en ruta principal PAVAS, 30 metros al este de la Embajada
de los Estados Unidos, San José. No obstante lo aquí
indicado EMERGENCIAS ofrece la facilidad de enviar un cobrador
domiciliario a la inclusión de sistema de débito
automático, lo cual no implica cambio en el lugar
de pago aquí establecido.
CUARTA:
DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Para utilización
del servicio, los asociados deben encontrarse al día
con el pago de la cuota respectiva establecida. En caso
contrario EMERGENCIAS dejará en suspenso la realización
de los servicios en forma automática a partir del
día quince del mes impago, pudiendo el asociado rehabilitar
el servicio mediante el pago de cuota adecuada, con un recargo
del cincuenta por ciento del valor de la misma en concepto
de gastos administrativos.
QUINTA:
Los servicios de atención de emergencias médicas
se prestarán al asociado sin cargo adicional alguno.
SEXTA:
DEL TERRITORIO: EMERGENCIAS prestará el
servicio de atención e internamiento de asociados
exclusivamente dentro del Area Metropolitana de cobertura,
los límites del área de cobertura se establecen
en: al Norte hasta San Antonio de Belén, Cruce del
Cariari, y el antiguo Matadero Municipal de Santo Domingo
de Heredia, al Sur hasta Cinco Esquinas de Aserrí,
Al Este hasta el centro de Tres Ríos, y al Oeste
hasta Posos de Santa Ana, siempre que el motivo determinante
de la atención aconteciese fuera de cualquier centro
de asistencia médica, ya sea externa o interna. Asimismo
en el área de cobertura, los afiliados propietarios
de carro, cuentan en caso de accidente, con el servicio
de EMERGENCIAS, para sí, personas transportadas y
terceros afiliados.
SÉPTIMA:
DE LAS RESPONSABILIDADES DE EMERGENCIAS: La responsabilidad
civil y/o penal quedará eximida, teniendo o no el
asociado participación activa en ellos, en los siguientes
casos: A- Ante hechos de tal magnitud que revista las características
de catástrofes o desastres, incendios, terremotos,
inundaciones, guerra civil interna o internacional, rebelión,
tumulto, motín, acto colectivo de vandalismo o de
terrorismo o análogos. B- ante el acontecimiento
de accidentes que afecten simultáneamente a un número
de afiliados que supere la capacidad operativa y funcional
de EMERGENCIAS. C- EMERGENCIAS queda igualmente eximida
de toda responsabilidad por cuanto circunstancias ajenas
a su voluntad o que constituyan supuestos casos fortuitos
o fuerza mayor, se encuentre impedida de prestar el servicio
comprometido o lo haga en forma distinta de la regulada
en este contrato.
OCTAVA:
DE LA TERMINACIÓN DE ESTE CONTRATO: Este
contrato terminará sin responsabilidad para EMERGENCIAS
en los siguientes casos: Cuando el incumplimiento en el
pago fuera de cuotas consecutivas, automáticamente
y sin necesidad de requerimiento alguno, quedará
cancelado de pleno derecho el presente servicio. B- en el
supuesto que ser verifique la reiteración de solicitud
de requerimientos de servicios por motivos no adecuados
de los diagnósticos de emergencias. EMERGENCIAS queda
facultada para terminar de pleno derecho y de inmediato
el servicio prestado, desafiliando al asociado y notificándolo
fehacientemente, sin que le asista al asociado derecho de
reclamo alguno. C- Por decisión de una de las partes,
mediante notificación escrita a la otra al domicilio
señalado.
NOVENA:
DE LA TERMINACIÓN DE CADA SERVICIO Y DE LAS EXCLUSIONES:
Cada servicio terminará A- a partir del
ingreso del afiliado al centro asistencial o B- al determinar
su no necesidad de traslado. Quedan excluidos de los servicios
médicos de emergencias: A- los traslados de un centro
asistencial a otro y B- los traslados de un centro asistencial
al domicilio del asociado, los cuales en caso de poderse
brindar tendrán precio especial a pactar.
DÉCIMA:
DE LA HISTORIA CLÍNICA: El afiliado o acompañante
y el personal que atiende el servicio deberán firmar
la historia clínica prehospitalaria.
DÉCIMA
PRIMERA: DEL GRUPO FAMILIAR: Constituyen o son
integrantes del grupo familiar, las personas que se indican
en la ficha de afiliación que en este acto se asocian
conjuntamente con el asociado.
DÉCIMA
SEGUNDA: DE LA INICIACIÓN DEL CONTRATO:
El servicio será brindado a los asociados a partir
de la fecha de inscripción de la solicitud correspondiente
y pago de la primera cuota estableciendo como periodo mínimo
5 meses de afiliación.
DÉCIMA
TERCERA: DEL DOMICILIO: El asociado constituye
domicilio en el denunciado en la solicitud de ingreso y
todo cambio que realice deberá notificarlo por escrito.
DÉCIMA
CUARTA: DE LA LEY APLICABLE: A todos los defectos
legales resultantes de la interpretación y/o aplicación
del presente Reglamento el asociado somete a los Tribunales
Civiles de San José, renunciado desde ya a otro fuero
o jurisdicción. Yo, el Asociado firmo por mi y en
caso de grupo familiar en representación de mi grupo
familiar, en aceptación de los términos aquí
incluidos bajo mi responsabilidad que mis representados
aceptan también los términos y cláusulas
de este contrato, en la ciudad de San José