Emergencias médicas del continente S.A.
Contrato de Prestación de Servicios Médicos de Emergencias


PRIMERA: Emergencias Médicas de Continente S.A., en adelante denominada EMERGENCIAS, es una sociedad que se dedica a la prestación de servicios médicos de emergencias, denominada atención prehospitalaria.

SEGUNDA: A- Los servicios de atención prehospitalaria se prestarán de la siguiente forma: 1- EL ASOCIADO accederá al sistema con su clave designada o su nombre, las 24 horas de los 365 días del año. 2- EMERGENCIAS, con personal especializado, efectuarán la orientación telefónica a sus asociados, que podrán requerirla de acuerdo a sus necesidades; en caso que la solicitud corresponda a una emergencia, se decidirá el envío de una Unidad de Soporte Avanzado de Vida, con personal idóneo para la resolución de dicha emergencia, que cuenta con todos los elementos necesarios para proveer los cuidados, atención y seguridades correspondientes al afiliado. 3- Si el cuadro requiere que el paciente sea trasladado, EMERGENCIAS lo hará hasta el sanatorio, hospital, clínica o establecimiento asistencial que el asociado hubiera indicado en la solicitud de afiliación. A falta de indicación al hospital o clínica del CCSS que corresponda. 4- EMERGENCIAS suplirá los medicamentos y material desechable necesario para su atención, durante la emergencia, incluyendo los utilizados durante el traslado.

TERCERA DE LA CUOTA DE AFILIACIÓN: El asociado dispondrá del servicio mediante el pago de la cuota mensual que corresponda. Dicha cuota podrá ser modificada de acuerdo a las variaciones que sufran los distintos componentes del costo operacional de EMERGENCIAS, deberá ser pagada del primero al diez de cada mes en el domicilio de EMERGENCIAS, sita en ruta principal PAVAS, 30 metros al este de la Embajada de los Estados Unidos, San José. No obstante lo aquí indicado EMERGENCIAS ofrece la facilidad de enviar un cobrador domiciliario a la inclusión de sistema de débito automático, lo cual no implica cambio en el lugar de pago aquí establecido.

CUARTA: DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO: Para utilización del servicio, los asociados deben encontrarse al día con el pago de la cuota respectiva establecida. En caso contrario EMERGENCIAS dejará en suspenso la realización de los servicios en forma automática a partir del día quince del mes impago, pudiendo el asociado rehabilitar el servicio mediante el pago de cuota adecuada, con un recargo del cincuenta por ciento del valor de la misma en concepto de gastos administrativos.

QUINTA: Los servicios de atención de emergencias médicas se prestarán al asociado sin cargo adicional alguno.

SEXTA: DEL TERRITORIO: EMERGENCIAS prestará el servicio de atención e internamiento de asociados exclusivamente dentro del Area Metropolitana de cobertura, los límites del área de cobertura se establecen en: al Norte hasta San Antonio de Belén, Cruce del Cariari, y el antiguo Matadero Municipal de Santo Domingo de Heredia, al Sur hasta Cinco Esquinas de Aserrí, Al Este hasta el centro de Tres Ríos, y al Oeste hasta Posos de Santa Ana, siempre que el motivo determinante de la atención aconteciese fuera de cualquier centro de asistencia médica, ya sea externa o interna. Asimismo en el área de cobertura, los afiliados propietarios de carro, cuentan en caso de accidente, con el servicio de EMERGENCIAS, para sí, personas transportadas y terceros afiliados.

SÉPTIMA: DE LAS RESPONSABILIDADES DE EMERGENCIAS: La responsabilidad civil y/o penal quedará eximida, teniendo o no el asociado participación activa en ellos, en los siguientes casos: A- Ante hechos de tal magnitud que revista las características de catástrofes o desastres, incendios, terremotos, inundaciones, guerra civil interna o internacional, rebelión, tumulto, motín, acto colectivo de vandalismo o de terrorismo o análogos. B- ante el acontecimiento de accidentes que afecten simultáneamente a un número de afiliados que supere la capacidad operativa y funcional de EMERGENCIAS. C- EMERGENCIAS queda igualmente eximida de toda responsabilidad por cuanto circunstancias ajenas a su voluntad o que constituyan supuestos casos fortuitos o fuerza mayor, se encuentre impedida de prestar el servicio comprometido o lo haga en forma distinta de la regulada en este contrato.

OCTAVA: DE LA TERMINACIÓN DE ESTE CONTRATO: Este contrato terminará sin responsabilidad para EMERGENCIAS en los siguientes casos: Cuando el incumplimiento en el pago fuera de cuotas consecutivas, automáticamente y sin necesidad de requerimiento alguno, quedará cancelado de pleno derecho el presente servicio. B- en el supuesto que ser verifique la reiteración de solicitud de requerimientos de servicios por motivos no adecuados de los diagnósticos de emergencias. EMERGENCIAS queda facultada para terminar de pleno derecho y de inmediato el servicio prestado, desafiliando al asociado y notificándolo fehacientemente, sin que le asista al asociado derecho de reclamo alguno. C- Por decisión de una de las partes, mediante notificación escrita a la otra al domicilio señalado.

NOVENA: DE LA TERMINACIÓN DE CADA SERVICIO Y DE LAS EXCLUSIONES: Cada servicio terminará A- a partir del ingreso del afiliado al centro asistencial o B- al determinar su no necesidad de traslado. Quedan excluidos de los servicios médicos de emergencias: A- los traslados de un centro asistencial a otro y B- los traslados de un centro asistencial al domicilio del asociado, los cuales en caso de poderse brindar tendrán precio especial a pactar.

DÉCIMA: DE LA HISTORIA CLÍNICA: El afiliado o acompañante y el personal que atiende el servicio deberán firmar la historia clínica prehospitalaria.

DÉCIMA PRIMERA: DEL GRUPO FAMILIAR: Constituyen o son integrantes del grupo familiar, las personas que se indican en la ficha de afiliación que en este acto se asocian conjuntamente con el asociado.

DÉCIMA SEGUNDA: DE LA INICIACIÓN DEL CONTRATO: El servicio será brindado a los asociados a partir de la fecha de inscripción de la solicitud correspondiente y pago de la primera cuota estableciendo como periodo mínimo 5 meses de afiliación.

DÉCIMA TERCERA: DEL DOMICILIO: El asociado constituye domicilio en el denunciado en la solicitud de ingreso y todo cambio que realice deberá notificarlo por escrito.

DÉCIMA CUARTA: DE LA LEY APLICABLE: A todos los defectos legales resultantes de la interpretación y/o aplicación del presente Reglamento el asociado somete a los Tribunales Civiles de San José, renunciado desde ya a otro fuero o jurisdicción. Yo, el Asociado firmo por mi y en caso de grupo familiar en representación de mi grupo familiar, en aceptación de los términos aquí incluidos bajo mi responsabilidad que mis representados aceptan también los términos y cláusulas de este contrato, en la ciudad de San José