Convenio
para la prestación de servicios médicos especializados
Entre
nosotros: Rofeiladim S.A., en representación de Clínica
Los Ángeles, Especialidades Médicas, en adelante
llamada La Clínica, y el Colegio de Periodistas de
Costa Rica en adelante denominado COLPER, representado por
Heriberto Valverde Castro quien para los efectos de este
convenio será conocido como El Cliente, ubicado en
Sabana Este, hemos acordado el siguiente convenio de servicios
que se regirá por el Código de Comercio, las
leyes vigentes y por las siguientes cláusulas:
Primera:
En adelante se conocerá como El Paciente, a aquellas
personas físicas que requieran de la atención
de La Clínica y que estén suscritos de alguna
forma al proceso de afiliación que indique El Cliente.
De igual forma los funcionarios de El Cliente quienes deberán
demostrar esta idoneidad con su respectivo carné
vigente. Se consideran beneficiaros también a aquellos
parientes de los afiliados y funcionarios hasta el segundo
grado de consanguinidad (padres, hermanos, hijos, cónyuge),
lo que deberá demostrar por medio del documento de
identificación personal de El Paciente y del afiliado.
Segunda:
El Paciente que presente el carné que lo identifique
como asociado de El Cliente con no más de un año
de vigencia, gozará de un descuento del 10% sobre
las tarifas de mercado. El Paciente deberá cancelar
el monto total del o los servicios una vez recibida la atención
por parte de La Clínica.
Tercera:
La Clínica está autorizada para revisar
sus tarifas semestralmente y se compromete a informar cualquier
cambio por escrito a El Cliente.
Cuarta:
Los servicios de La Clínica se brindarán
en su sede que se ubica en avenidas 2 y 4, calle 40. De
la Soda Tapia en La Sabana, 100 mts al este y 25 al sur.
El horario de atención para citas será de
Lunes a Viernes de 8 de la mañana a 7 de la noche,
y los Sábados de 8 de la mañana a una de la
tarde. Las consultas se brindarán previa cita.
Quinta:
El Cliente se compromete a la divulgación
intensa, constante y efectiva del presente convenio entre
sus afiliados, así como a indicar expresa y claramente
el nombre de La Clínica, su dirección, sus
teléfonos y sus correos electrónicos tales
que permitan un rápido contacto entre El Paciente
y La Clínica.
Sexta:
El Cliente publicará por las vías que considere
convenientes las tarifas de La Clínica, haciendo
hincapié en los descuentos para sus afiliados y funcionarios,
el tipo de servicio y la lista de especialidades.
Sétima:
El Cliente enviará un listado bimensual que contenga
el nombre completo y número de identificación
o carné de cada uno de sus afiliados con el objetivo
de que sean debidamente identificados como El Paciente.
Octava:
El incumplimiento de este convenio faculta a cualquiera
de las partes a dar por terminado el contrato antes de su
vencimiento por medio de notificación por escrito
con un mes de antelación y sin responsabilidad alguna
de las partes.
Novena:
La duración de este convenio es de un año
a partir de la firma del mismo y podrá ser prorrogado
automáticamente por igual período.
Décima:
El presente convenio empezará a regir a
partir del 21 de junio del 2007.
En
fé de lo anterior, aceptamos y firmamos en la ciudad
de San José, a las 16 horas del día 21 de
junio del 2007.