Clínica Los Ángeles

Convenio para la prestación de servicios médicos especializados

Entre nosotros: Rofeiladim S.A., en representación de Clínica Los Ángeles, Especialidades Médicas, en adelante llamada La Clínica, y el Colegio de Periodistas de Costa Rica en adelante denominado COLPER, representado por Heriberto Valverde Castro quien para los efectos de este convenio será conocido como El Cliente, ubicado en Sabana Este, hemos acordado el siguiente convenio de servicios que se regirá por el Código de Comercio, las leyes vigentes y por las siguientes cláusulas:

Primera: En adelante se conocerá como El Paciente, a aquellas personas físicas que requieran de la atención de La Clínica y que estén suscritos de alguna forma al proceso de afiliación que indique El Cliente. De igual forma los funcionarios de El Cliente quienes deberán demostrar esta idoneidad con su respectivo carné vigente. Se consideran beneficiaros también a aquellos parientes de los afiliados y funcionarios hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hermanos, hijos, cónyuge), lo que deberá demostrar por medio del documento de identificación personal de El Paciente y del afiliado.

Segunda: El Paciente que presente el carné que lo identifique como asociado de El Cliente con no más de un año de vigencia, gozará de un descuento del 10% sobre las tarifas de mercado. El Paciente deberá cancelar el monto total del o los servicios una vez recibida la atención por parte de La Clínica.

Tercera: La Clínica está autorizada para revisar sus tarifas semestralmente y se compromete a informar cualquier cambio por escrito a El Cliente.

Cuarta: Los servicios de La Clínica se brindarán en su sede que se ubica en avenidas 2 y 4, calle 40. De la Soda Tapia en La Sabana, 100 mts al este y 25 al sur. El horario de atención para citas será de Lunes a Viernes de 8 de la mañana a 7 de la noche, y los Sábados de 8 de la mañana a una de la tarde. Las consultas se brindarán previa cita.

Quinta: El Cliente se compromete a la divulgación intensa, constante y efectiva del presente convenio entre sus afiliados, así como a indicar expresa y claramente el nombre de La Clínica, su dirección, sus teléfonos y sus correos electrónicos tales que permitan un rápido contacto entre El Paciente y La Clínica.

Sexta: El Cliente publicará por las vías que considere convenientes las tarifas de La Clínica, haciendo hincapié en los descuentos para sus afiliados y funcionarios, el tipo de servicio y la lista de especialidades.

Sétima: El Cliente enviará un listado bimensual que contenga el nombre completo y número de identificación o carné de cada uno de sus afiliados con el objetivo de que sean debidamente identificados como El Paciente.

Octava: El incumplimiento de este convenio faculta a cualquiera de las partes a dar por terminado el contrato antes de su vencimiento por medio de notificación por escrito con un mes de antelación y sin responsabilidad alguna de las partes.

Novena: La duración de este convenio es de un año a partir de la firma del mismo y podrá ser prorrogado automáticamente por igual período.

Décima: El presente convenio empezará a regir a partir del 21 de junio del 2007.

En fé de lo anterior, aceptamos y firmamos en la ciudad de San José, a las 16 horas del día 21 de junio del 2007.



Juan Antonio Murillo Oviedo
Rofeiladim S.A.

Heriberto Valverde Castro
Colegio de Periodistas
de Costa Rica