CONVENIO DE LA ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES,Y EL COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

La ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES, la cual en adelante se denominará ASEMECO, y COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA, denominado COLPER, presentan el Convenio de Prestación de Servicios Médico-Hospitalarios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: PRESTACION DE LOS SERVICIOS

ASEMECO ofrece a COLPER los servicios médicos hospitalarios, tanto en el área ambulatoria como en internamiento (ver ANEXO No. 1), proporcionando los mejores equipos médicos así como con el personal calificado para la prestación del servicio. COLPER elegirá el servicio que se adecue a sus necesidades. El lugar donde se llevará a cabo el servicio será en el Hospital Clínica Bíblica, propiedad de ASEMECO, sito en calle central y primera, avenidas catorce y dieciséis, así como en las diferentes Sucursales que ésta haya establecido. (ver ANEXO No. 2)

SEGUNDA: USUARIOS DE LOS SERVICIOS

COLPER autoriza a colegiados, funcionarios y familiares de éstos con primer grado de consanguinidad, para que utilicen los servicios que ofrece ASEMECO en el presente convenio.

TERCERA: IDENTIFICACIÓN PARA LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS

Para la prestación del servicio por parte de ASEMECO es necesario que el paciente referido por COLPER presente un documento de identificación de manera que se le puedan ofrecer los servicios requeridos por él, el cuál será:

a) un carné de identificación del paciente referido por COLPER ó
b) una carta autorizada y emitida por parte de COLPER.

CUARTA: FORMA DE PAGO

El sistema de pago será de contado al momento de la prestación del servicio, se realizará por medio de efectivo, tarjeta de debito o crédito. En el caso de estas últimas (tarjetas de débito o crédito) el descuento será menor.
Las facturas correspondientes a dichos pagos remitirán el nombre de ASEMECO, ANVECO S.A. u ONCE MÉDICOS S.A.

QUINTA: VIGENCIA DEL CONVENIO

La vigencia del presente convenio es de UN AÑO a partir del día en que firman las partes, plazo que deberá ser respetado tanto por ASEMECO como por COLPER, pudiendo renovarse éste por un período igual y consecutivo según mutuo acuerdo entre las partes.

SEXTA: ACTUALIZACION DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS

COLPER proporcionará al Hospital Clínica Bíblica listas actualizadas de colegiados y funcionarios para la aplicación de los beneficios señalados en el presente convenio.

SÉPTIMA: COSTO DE LOS SERVICIOS

Es obligación de COLPER que en el desarrollo del servicio acate las especificaciones que ASEMECO indique, así como se obliga al pago del precio establecido por ASEMECO y que variará de acuerdo al servicio necesitado por COLPER. Asimismo, ASEMECO ofrecerá su mejor esfuerzo, conocimientos y calidad en la prestación del servicio, de manera que COLPER se encuentre satisfecho por el servicio ofrecido y recibido. Además, las tarifas descritas en el presente contrato tendrán una variación o incremento semestral.

OCTAVA: RECISIÓN DEL CONVENIO

El incumplimiento del presente convenio en cualquiera de sus cláusulas por una de las partes, así como el uso inapropiado del nombre del Hospital Clínica Bíblica y ante terceros, dará derecho a ASEMECO a dar por rescindido el mismo.

NOVENA: EFECTIVIDAD DEL CONVENIO

El presente convenio empezará a regir a partir del veintiuno de junio de 2007.

EN FE DE LO ANTERIOR, FIRMAMOS EN LA CIUDAD DE SAN JOSÉ, A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.

BERNAL ARAGÓN BARQUERO HERIBERTO VALVERDE CASTRO
ASEMECO COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

PRORROGADO