La
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS COSTARRICENSES,
la cual en adelante se denominará ASEMECO, y COLEGIO
DE PERIODISTAS DE COSTA RICA, denominado COLPER, presentan
el Convenio de Prestación de Servicios Médico-Hospitalarios,
el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
PRESTACION DE LOS SERVICIOS
ASEMECO ofrece a COLPER los servicios médicos hospitalarios,
tanto en el área ambulatoria como en internamiento
(ver ANEXO No. 1), proporcionando los mejores equipos médicos
así como con el personal calificado para la prestación
del servicio. COLPER elegirá el servicio que se adecue
a sus necesidades. El lugar donde se llevará a cabo
el servicio será en el Hospital Clínica Bíblica,
propiedad de ASEMECO, sito en calle central y primera, avenidas
catorce y dieciséis, así como en las diferentes
Sucursales que ésta haya establecido. (ver ANEXO
No. 2)
SEGUNDA: USUARIOS DE LOS SERVICIOS
COLPER autoriza a colegiados, funcionarios y familiares
de éstos con primer grado de consanguinidad, para
que utilicen los servicios que ofrece ASEMECO en el presente
convenio.
TERCERA: IDENTIFICACIÓN PARA LOS USUARIOS
DE LOS SERVICIOS
Para la prestación del servicio por parte de ASEMECO
es necesario que el paciente referido por COLPER presente
un documento de identificación de manera que se le
puedan ofrecer los servicios requeridos por él, el
cuál será:
a) un carné de identificación del paciente
referido por COLPER ó
b) una carta autorizada y emitida por parte de COLPER.
CUARTA: FORMA DE PAGO
El sistema de pago será de contado al momento de
la prestación del servicio, se realizará por
medio de efectivo, tarjeta de debito o crédito. En
el caso de estas últimas (tarjetas de débito
o crédito) el descuento será menor.
Las facturas correspondientes a dichos pagos remitirán
el nombre de ASEMECO, ANVECO S.A. u ONCE MÉDICOS
S.A.
QUINTA:
VIGENCIA DEL CONVENIO
La vigencia del presente convenio es de UN AÑO a
partir del día en que firman las partes, plazo que
deberá ser respetado tanto por ASEMECO como por COLPER,
pudiendo renovarse éste por un período igual
y consecutivo según mutuo acuerdo entre las partes.
SEXTA: ACTUALIZACION DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS
COLPER proporcionará al Hospital Clínica Bíblica
listas actualizadas de colegiados y funcionarios para la
aplicación de los beneficios señalados en
el presente convenio.
SÉPTIMA: COSTO DE LOS SERVICIOS
Es obligación de COLPER que en el desarrollo del
servicio acate las especificaciones que ASEMECO indique,
así como se obliga al pago del precio establecido
por ASEMECO y que variará de acuerdo al servicio
necesitado por COLPER. Asimismo, ASEMECO ofrecerá
su mejor esfuerzo, conocimientos y calidad en la prestación
del servicio, de manera que COLPER se encuentre satisfecho
por el servicio ofrecido y recibido. Además, las
tarifas descritas en el presente contrato tendrán
una variación o incremento semestral.
OCTAVA: RECISIÓN DEL CONVENIO
El incumplimiento del presente convenio en cualquiera de
sus cláusulas por una de las partes, así como
el uso inapropiado del nombre del Hospital Clínica
Bíblica y ante terceros, dará derecho a ASEMECO
a dar por rescindido el mismo.
NOVENA: EFECTIVIDAD DEL CONVENIO
El presente convenio empezará a regir a partir del
veintiuno de junio de 2007.
EN FE DE LO ANTERIOR, FIRMAMOS EN LA CIUDAD DE SAN JOSÉ,
A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL VEINTIUNO DE JUNIO
DE DOS MIL SIETE.
BERNAL
ARAGÓN BARQUERO HERIBERTO VALVERDE CASTRO
ASEMECO COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
PRORROGADO